Los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a
cubrir sus necesidades básicas, cuando estos últimos no puedan valerse por sí
mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos, según
lo señala en un comunicado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La obligación alimentaria a favor de los padres se basa
en el artículo N° 474 del Código Civil, que establece que el padre de familia
que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de
mantenerse por sí mismo podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión
de alimentos.
La presentación de la demanda exigiendo esta pensión es
un derecho irrenunciable de los padres ante el abandono de hijos que tienen la
capacidad económica para atenderlos.
Los padres que hagan una demanda por alimentos la pueden
presentar ante un Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del DNI del demandante
- Partida de nacimiento del demandado
- Domicilio del demandado
- Lugar de trabajo del hijo o hijos.
- Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el
caso medios de prueba que lo sustenten.
- Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
- También se puede presentar una medida cautelar de
asignación anticipada y otras en favor del demandante.
Los demandantes pueden solicitar asesoría legal gratuita
a los defensores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para
cualquier consulta o requerimiento de patrocinio legal gratuito, los
interesados pueden llamar a la línea gratuita de la Defensa Pública del
MINJUSDH: 0800 15259.
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