martes, 12 de junio de 2018

Padres con necesidad económica pueden demandar a sus hijos y exigirles pensión


Los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos últimos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos, según lo señala en un comunicado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La obligación alimentaria a favor de los padres se basa en el artículo N° 474 del Código Civil, que establece que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos. 

La presentación de la demanda exigiendo esta pensión es un derecho irrenunciable de los padres ante el abandono de hijos que tienen la capacidad económica para atenderlos.

Los padres que hagan una demanda por alimentos la pueden presentar ante un Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:



- Copia del DNI del demandante

- Partida de nacimiento del demandado

- Domicilio del demandado

- Lugar de trabajo del hijo o hijos.

- Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.

- Documentos que acrediten los ingresos del demandado.

- También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

Los demandantes pueden solicitar asesoría legal gratuita a los defensores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para cualquier consulta o requerimiento de patrocinio legal gratuito, los interesados pueden llamar a la línea gratuita de la Defensa Pública del MINJUSDH: 0800 15259.

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