A partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), publicada esta semana por el Ejecutivo, agentes de la Policía Nacional podrán ingresar en los domicilios donde se denuncien actos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, a fin de retirar al agresor, quien estará prohibido de regresar al lugar.
De esta forma, el Artículo 22 (Objeto y tipos de medidas
de protección), establece "el objeto de las medidas de protección es
neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la
persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus
actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física,
psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes
patrimoniales", y precisa en su primer ítem:
"Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución".
La norma también contempla la asignación económica de
emergencia, que comprende un monto indispensable para atender las necesidades
básicas de la víctima y sus dependientes.
Erika Anchante, comisionada de la Adjuntía para los
derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, dijo al diario El Peruano que
esta disposición podría ser disuasiva para los agresores. "Muchas veces
los policías se veían limitados en ese tipo de acciones porque terminaban
denunciados por violación de domicilio al no contar con una orden judicial para
ingresar en la casa. Pero ahora, al tratarse de situaciones de flagrancia, ya
no existirá esa restricción. Además, procederá el arresto ciudadano del agresor
para ponerlo a disposición de las autoridades".
Tomado de El Comercio.
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