Mediante el Decreto Legislativo 1410, hoy se incorporaron cuatro nuevos e importantes delitos al Código Penal: se tipifica el acoso, la difusión de imágenes o audios con contenido sexual, el acoso sexual y el chantaje sexual. Conoce cómo se tipifican estos nuevos cuatro delitos aquí.

Además de ello, esta
norma también incorpora los artículos
151-A, 154-B y 176-C al Código Penal, para tipificar los delitos de acoso;
difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual; y
chantaje sexual.
“Artículo 151-A.- Acoso

La misma pena se aplica al
que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer
contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere
el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera
sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien
realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación.
La pena privativa de la
libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las
circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de
edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona
con discapacidad.
2. La víctima y el agente
tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o
cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el
mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma
propiedad.
4. La víctima se encuentre en
condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo
en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”
“Artículo 154-B.- Difusión de
imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

La pena privativa de libertad
será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la víctima mantenga
o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido
convivientes o cónyuges.
2. Cuando para materializar el
hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión
masiva.”
“Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma,
vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con
una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de
connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien
realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación.
La pena privativa de la
libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre
alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona
adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con
discapacidad.
2. La víctima y el agente
tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o
cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el
mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma
propiedad.
4. La víctima se encuentra en
condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo
en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre
catorce y menos de dieciochoaños.”
“Artículo 176-C.- Chantaje
sexual
El que amenaza o intimida a
una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la
información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de
connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
La pena privativa de libertad
será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la
ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de
imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que
esta aparece o participa.”
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