Piura.- Dos hornillas artesanales donde se procesaba madera talada
ilegalmente para transformarla en carbón vegetal, fueron intervenidas y
paralizadas por personal del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en el distrito
piurano de Tambogrande, se informó.
Asimismo, la instalación y el
procesamiento de dos hornillas artesanales, ‘huayronas’, donde se procesaba
leña de algarrobo para transformarla en carbón vegetal.
De acuerdo a las diligencias,
el terreno es ocupado por la empresa de comercialización de productos
agroindustriales S.A.C. Sin embargo, no existe autorización alguna -sobre el
área- para cambio de uso del suelo ni el aprovechamiento de recursos
forestales. Por ello, la ATFFS Piura inició la investigación para determinar
las responsabilidades administrativas, según lo establece la Ley N° 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre.
Cambio de uso de suelo
El responsable de la ATFFS
Piura, Juan Otivo Meza, expresó que las empresas agroindustriales deben
solicitar el respectivo cambio de uso de suelo. La ATFFS evalúa y autoriza, de
ser el caso, la extracción de la cobertura vegetal silvestre para el
establecimientos de los cultivos agrícolas, con el compromiso de mantener el
30% de la cobertura vegetal inicial.
De otro lado, dijo que la
normativa forestal y de fauna silvestre promueve el manejo sostenible, así como
la formalización, a través de autorizaciones y permisos. “existen modalidades
para el aprovechamiento sostenible del bosque, que están en función de los
volúmenes de extracción y la superficie de manejo. Los de menor impacto son los
denominados DEMAS -declaraciones de manejo forestal-, donde generalmente se
autorizan podas y raleos; luego están los de medio y gran impacto, denominados
Plan de Manejo Forestal Intermedio y Plan General de Manejo, que se realizan
sobre grandes extensiones de terrenos con densa cobertura vegetal”; explicó el
funcionario.
Cabe mencionar que el Estado
peruano protege a todas las especies de flora y fauna silvestre. Por ello,
extraerlas de su entorno y comercializarlas sin la autorización de la autoridad
competente está sancionado con multas y penas privativas de la libertad.
Más información
La Ley N° 29763, establece
como infracciones muy graves ‘adquirir, transformar, comercializar, exportar,
poseer recursos o productos forestales, extraídos sin autorización; y, que la
sanción es el pago de una multa superior a los 40 mil 500 soles, equivalente a
más de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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