Piura.- Dos hornillas artesanales donde se procesaba madera talada
ilegalmente para transformarla en carbón vegetal, fueron intervenidas y
paralizadas por personal del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en el distrito
piurano de Tambogrande, se informó.
Asimismo, la instalación y el
procesamiento de dos hornillas artesanales, ‘huayronas’, donde se procesaba
leña de algarrobo para transformarla en carbón vegetal.
De acuerdo a las diligencias,
el terreno es ocupado por la empresa de comercialización de productos
agroindustriales S.A.C. Sin embargo, no existe autorización alguna -sobre el
área- para cambio de uso del suelo ni el aprovechamiento de recursos
forestales. Por ello, la ATFFS Piura inició la investigación para determinar
las responsabilidades administrativas, según lo establece la Ley N° 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre.
Cambio de uso de suelo

De otro lado, dijo que la
normativa forestal y de fauna silvestre promueve el manejo sostenible, así como
la formalización, a través de autorizaciones y permisos. “existen modalidades
para el aprovechamiento sostenible del bosque, que están en función de los
volúmenes de extracción y la superficie de manejo. Los de menor impacto son los
denominados DEMAS -declaraciones de manejo forestal-, donde generalmente se
autorizan podas y raleos; luego están los de medio y gran impacto, denominados
Plan de Manejo Forestal Intermedio y Plan General de Manejo, que se realizan
sobre grandes extensiones de terrenos con densa cobertura vegetal”; explicó el
funcionario.
Cabe mencionar que el Estado
peruano protege a todas las especies de flora y fauna silvestre. Por ello,
extraerlas de su entorno y comercializarlas sin la autorización de la autoridad
competente está sancionado con multas y penas privativas de la libertad.
Más información
La Ley N° 29763, establece
como infracciones muy graves ‘adquirir, transformar, comercializar, exportar,
poseer recursos o productos forestales, extraídos sin autorización; y, que la
sanción es el pago de una multa superior a los 40 mil 500 soles, equivalente a
más de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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