Sullana.- El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), y la comisaría
sectorial de la Policía Nacional del Perú, evitaron el uso de 595 unidades de
leña de algarrobo (Prosopis pallida) de procedencia ilegal en ladrilleras
artesanales, que se ubican en las inmediaciones de la Casa de la antigua Hacienda
Sojo, declarada Patrimonio Monumental de la Nación, en la provincia de Sullana,
región Piura.
De acuerdo, a las diligencias
preliminares y antecedentes de intervenciones, la leña de algarrobo incautada
se obtiene de la tala de los bosques de algarrobos de la parte baja de la
ribera del río Chira del distrito de Miguel Checa, considerada como zona de
protección ante un posible desborde del mencionado río.
Juan Otivo Meza, responsable
de la ATFFS Piura, informó que ejecutarán un plan de trabajo con el objetivo de
articular esfuerzos con las autoridades regionales (Dirección Regional de
Producción) y locales (municipalidades provinciales y distritales), para
impulsar el uso de otras alternativas, como la madera de frutales o de descarte
procedente de las zonas de selva y sierra, así como el uso de tecnología.
Precisó que la producción
artesanal de ladrillos causa un impacto negativo ambiental, con una fuerte
presión hacia los bosques seco para la obtención del combustible, a través de
la leña, especialmente del algarrobo, así como con la contaminación del aire.
“Es un tema social y ambiental delicado, porque es una actividad económica a
las que se dedican muchas familias piuranas, pero a su vez están depredando los
bosques, la tierra (para obtener la arcilla) y contaminando el aire”; refirió.
Asimismo, dijo que la
adquisición ilegal de la leña algarrobo en esta actividad, es una de las causas
por lo que esta especie forestal, símbolo de nuestros bosques secos, esté
considera por el Estado peruano como ‘vulnerable, a través del Decreto Supremo
N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora
silvestre.
Más información
Cabe mencionar que la Ley N°
29763 establece como infracciones muy graves: “adquirir, transformar, comercializar,
exportar, poseer recursos o productos forestales, extraídos sin autorización”.
La sanción es el pago de una multa superior a los 40 mil 500 soles, equivalente
a más de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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