miércoles, 21 de junio de 2017

SERFOR Y ADUANAS DECOMISAN PALO SANTO MOLIDO EN ZONA INDUSTRIAL DE PIURA

Piura.- El trabajo coordinado de Aduanas y el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), permitió frustrar el tráfico de 260 kilogramos de madera de palo santo molido de procedencia ilegal, que estaba en el local de la empresa de transporte de carga Servis Piura, ubicado en la Zona Industrial de la provincia de Piura, se informó.

La madera de palo santo (Bursera graveolens) molido, especie forestal del bosque seco considerada en peligro crítico de extinción, estaba como encomienda en 13 sacos de polietileno de color blancos, de aproximadamente 20 kilos cada uno.

Los responsables del establecimiento presentaron las boletas del producto forestal, que indicaban como lugar de origen la ciudad de Chiclayo. Sin embargo, los especialistas en control de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Piura, oficina descentralizada del SERFOR, advirtieron que el único documento que demuestra la procedencia legal del palo santo o cualquier otro producto forestal es la Guía de Transporte Forestal, por lo que se procedió a su decomiso e inicio del proceso de investigación para establecer las responsabilidades administrativas.

Las autoridades presumen que, por su importante valor comercial internacional, el destino del palo santo molido serían los mercados de Europa y Asia. Su demanda recae en el uso para sahumerio y para la elaboración de óleos, aceites y perfumes.

El responsable de la ATFFS Piura, Juan Otivo Meza, informó que el crecimiento y regeneración natural de esta especie forestal está amenazada por la extracción ilegal. Por ello, está categorizada como en ‘peligro crítico’, a través del Decreto Supremo N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

En este sentido, el Estado regula su aprovechamiento. Prohíbe la tala de individuos vivos en pie y solo permite el uso de ramas, rastrojos o árboles muertos de manera natural.

Asimismo, enfatizó que la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como infracciones muy graves: “adquirir, transformar, comercializar, exportar, poseer recursos o productos forestales, extraídos sin autorización” de la autoridad competente. La sanción es el pago de una multa superior a los 40 mil 500 soles, equivalente a más de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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