martes, 25 de abril de 2017

INTERVIENEN CENTRO DE ACOPIO DE LEÑA DE PROCEDENCIA ILEGAL EN CARRETERA PIURA - CHICLAYO

Piura.- Personal del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y de la División de Medio Ambiente Piura de la Policía Nacional del Perú, intervinieron un centro de acopio clandestino con aproximadamente 3,500 unidades de leña, decomisándose 780 unidades de leña de algarrobo, en las inmediaciones de la carretera Piura – Chiclayo, se informó.
El producto forestal ilegal, que abastecería a los principales establecimientos de comida de Piura, se encontraba apilado en un corral cercado con carrizos en las proximidades de una de las viviendas del caserío Almirante Miguel Grau del distrito Cura Mori, en la provincia de Piura.
Al no corroborar la legalidad del producto forestal, los especialistas de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Piura, oficina descentralizada del SERFOR, apoyados también por efectivos de la Unidad de Servicios Especiales de la Policía, incautaron la leña e iniciaron las investigaciones para determinar las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales del caso.
De acuerdo al volumen del producto forestal que se intervino, se habrían talado de manera ilegal más de 30 árboles de algarrobo, causando un daño ecológico, por ser el algarrobo (Prosopis pallida) una especie forestal protegida por el Estado, con categoría de “vulnerable”, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.
El responsable de la ATFFS Piura, Juan Otivo Meza, destacó el trabajo conjunto con la Policía Nacional para combatir la tala y el tráfico ilegal, que representa una de las principales amenazas para el bosque seco piurano.
Indicó que de acuerdo a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se otorgan autorizaciones para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria.
Cabe señalar que el incumplimiento se considera una infracción, y se sanciona con multas superiores a los 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir con más de 40 mil soles, a quienes talen, transporten, acopien, adquieran, transformen (carbonización), comercialicen o aprovechen recursos forestales, sin una autorización. La leña intervenida tiene un valor de S/. 3,500.00 aproximadamente en el mercado local.

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